Micelio

Artículo 54

Obligación De Portarla

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligación de portarla . El conductor del vehículo deberá portar el original de la tarjeta de operación y presentarla a la autoridad c ompetente que la solicite. Cuando se implemente la expedición de la tarjeta de operación a través del sistema RUNT, el control por parte de las autoridades en vía se hará mediante el uso de herramientas tecnológicas. En tal caso desaparece la obligación de portar el original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 348 de 2015