Micelio

Artículo 37

Decreto 1938 de 1994 · Por el cual se reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Copagos por actividad-procedimiento-intervención y estrato socioeconómico. Quedarán establecidos de la siguiente manera tomando como base las tarifas del sector oficial así

a)

Diagnóstico por laboratorio clínico, rayos X, imagenología y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será: Estratos 1, 2, y 3: 10%, aplicable al valor máximo total de la actividad procedimiento sin que éste sobrepase un salario mínimo legal mensual vigente. Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b)

Actividades y procedimientos en odontología: el pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será: Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase al 30% de un salario mínimo legal mensual vigente. Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor máximo total de la actividad-procedimiento sin que éste sobrepase al 40% de un salario mínimo legal mensual vigente.

c)

Actividades y procedimientos médico-quirúrgicos ambulatorios y con internación: El pago máximo porcentual por estrato socioeconómico será: Estratos 1, 2 y 3: 10%, aplicable al valor de la actividad-procedimiento, sin que éste sobrepase los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estratos 4, 5 y 6: 20%, aplicable al valor de la actividad procedimiento, sin que éste sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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