Micelio

Artículo 9

Para Los Efectos Del Presente Estatuto, Se Entiende Por Empresa De Transporte La Unidad De Explotación Económica Permanente, Con Los Equipos Instalaciones Y Órganos De Administración Adecuados Para Efectuar El Acarreo De Personas O Bienes De Un Lugar A Otro, Pertenecientes Aquellos A Una Persona Natural O Jurídica

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por empresa de transporte la unidad de explotación económica permanente, con los equipos instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el acarreo de personas o bienes de un lugar a otro, pertenecientes aquellos a una persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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