°. Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por empresa de transporte la unidad de explotación económica permanente, con los equipos instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el acarreo de personas o bienes de un lugar a otro, pertenecientes aquellos a una persona natural o jurídica.
Decreto 1393 de 1970 →Vigente
Artículo 9
Para Los Efectos Del Presente Estatuto, Se Entiende Por Empresa De Transporte La Unidad De Explotación Económica Permanente, Con Los Equipos Instalaciones Y Órganos De Administración Adecuados Para Efectuar El Acarreo De Personas O Bienes De Un Lugar A Otro, Pertenecientes Aquellos A Una Persona Natural O Jurídica
Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.