Personas habilitadas para la defensa del procesado. El cargo de apoderado para la indagatoria del sindicado, cuando no hubiere entonces abogado inscrito que lo asista, en ella, podrá ser confiado a cualquier ciudadano honorable que no sea funcionario público; y los cargos de defensores de oficio y de voceros en audiencia en procesos penales podrán ser desempeñados por estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos de derecho penal y procedimiento penal.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 119
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.