Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1969 · por la cual se señalan las fechas para la elección de Presidente de la República, Corporaciones Públicas y realización de los escrutinios departamentales, y se da una autorización al Registrador Nacional del Estado Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo del artículo 114 de la Constitución Nacional, señálase a partir de 1970, el tercer dominio del mes de abril para la elección de Presidente de la República, Senadores Representantes a la Cámara, Diputados a las Asambleas Departamentales, Consejeros Intendenciales y Concejales.

Parágrafo

En las elecciones para Consejeros Intendenciales regirá lo dispuesto en el parágrafo transitorio, del artículo 172 de la Constitución Nacional sobre Asambleas y Concejos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1969