Artículo único. El artículo 13 del Decreto 0239 de 31 de enero de 1959, quedará así: "Artículo décimotercero. Los cargos de que trata el artículo undécimo serán provistos de personal nacional o extranjero en la medida en que el servicio del Departamento lo requiera. El Jefe del Departamento queda facultado para contratar los servicios de técnicos cuando lo estime necesario para el buen funcionamiento de la dependencia a su cargo. Los contratos que celebre deberán tener el visto bueno del Consejo, y ajustarse a los trámites legales usuales para esta clase de obligaciones".
Decreto 588 de 1959 →Vigente
Artículo 13
Del Decreto 0239 De 31 De Enero De 1959, Quedará Así: "artículo Décimotercero
Decreto 588 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 0239 del de 31 de enero de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.