Micelio

Artículo 2

La Policía Nacional Incorporará Dentro De Sus Efectivos Al Personal Uniformado Y No Uniformado Que Ha Venido Prestando Sus Servicios Por Cuenta De Los Departamentos, Previa Selección Hecha Conforme Al Reglamento De La Incorporación De La Institución

Decreto 1217 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley 193 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Policía Nacional incorporará dentro de sus efectivos al personal uniformado y no uniformado que ha venido prestando sus servicios por cuenta de los Departamentos, previa selección hecha conforme al Reglamento de la Incorporación de la Institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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