Micelio

Artículo 2.1.13.3.1

Funcionamiento General

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funcionamiento general. En esta modalidad la ejecución de las viviendas estará a cargo de un ejecutor idóneo, entendido como la persona natural o jurídica contratada por la organización y/o comunidad para que construya las viviendas cumpliendo los criterios establecidos para la ejecución en el marco del programa. La ejecución de esta modalidad contará con un interventor.

En esta modalidad, no existirá ningún tipo de relación contractual entre el ejecutor y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y/o el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ni de quien sea designado como administrador de los recursos del programa. La relación contractual será entre la organización y/o comunidad organizada y el ejecutor, quien será seleccionado por la primera.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del respectivo manual operativo, determinará el funcionamiento de la modalidad de construcción delegada y la relación entre los distintos actores involucrados en el programa.

Parágrafo

A través de esta modalidad, se podrán desarrollar viviendas multifamiliares en altura cuando aplique, cumpliendo con las normas de construcción y destinación del suelo vigentes, así como con las disposiciones urbanísticas y arquitectónicas establecidas en los instrumentos de Ordenamiento Territorial. Para la ejecución de este tipo de proyectos, la organización deberá asegurar el cierre financiero correspondiente, garantizando la viabilidad económica y sostenibilidad del proyecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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