Responsabilidad en formación para el trabajo y desarrollo humano . El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- en coordinación con el Ministerio del Trabajo, serán los principales responsables de ofrecer cupos en los programas de formación para el trabajo y desarrollo humano a las víctimas de la trata de personas, tanto de sus cursos presenciales como de los cursos virtuales; certificar, si hay lugar a ello, las competencias y cualificaciones de la experiencia laboral de las víctimas de la trata de personas; y asistirlas mediante la orientación ocupacional apropiada a su condición. Las gobernaciones y/o alcaldías gestionarán el acceso de la víctima a programas de formación para el trabajo y desarrollo humano, en articulación con el Ministerio del Trabajo y los comités departamentales, distritales y/o municipales para la lucha contra la trata de personas, o quien haga sus veces.
La acción estatal contra la trata de personas propenderá, dentro del marco jurídico vigente, por el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general, y en tal sentido, atendiendo lo señalado en la Ley 985 de 2005, se evaluará la posibilidad de vincular a estas organizaciones y al sector privado y productivo para efectos de promover la integración e inserción laboral de las víctimas de la trata de personas a proyectos productivos. (Decreto 1069 de 2014, artículo 24)