°. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios estarán integrados por los siguientes miembros: Fondos Rotatorios del Ejército
El Ministerio de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;
El Comandante del Ejército;
El Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército;
El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;
El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;
El Intendente General del Ejército. Fondo Rotatorio de la Armada Nacional: a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado; b) El Comandante de la Armada Nacional; c) El Segundo Comandante de la Armada Nacional; d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares; f) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea; a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado; b) El Comandante de la Fuerza Aérea; c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo; d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares; f) El Jefe de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado; b) El Director General de la Policía Nacional; c) El Subdirector de la Policía Nacional; d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; f) El Jefe del Departamento 4 del Comando General las Fuerzas Militares;
El Director Administrativo de la Policía Nacional.
En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la respectiva Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.
El Director General de cada Entidad asistirá a la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.