Micelio

Artículo 2

Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios Estarán Integrados Por Los Siguientes Miembros: Fondos Rotatorios Del Ejército: A) El Ministerio De Defensa Nacional, Quien La Preside, O Su Delegado; B) El Comandante Del Ejército; C) El Segundo Comandante Y Jefe Del Estado Mayor Del Ejército; D) El Subsecretario General Del Ministerio De Defensa Nacional; E) El Jefe Del Departamento 4 Del Comando General De Las Fuerzas Militares; F) El Intendente General Del Ejército

Decreto 2067 de 1984 · Por el cual se modifica en Decreto-ley 2353 de 1971, reorgánico de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios estarán integrados por los siguientes miembros: Fondos Rotatorios del Ejército

a)

El Ministerio de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

b)

El Comandante del Ejército;

c)

El Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército;

d)

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

e)

El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

f)

El Intendente General del Ejército. Fondo Rotatorio de la Armada Nacional: a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado; b) El Comandante de la Armada Nacional; c) El Segundo Comandante de la Armada Nacional; d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares; f) El Jefe de Operaciones Logísticas de la Armada Nacional Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea; a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado; b) El Comandante de la Fuerza Aérea; c) El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo; d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; e) El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares; f) El Jefe de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado; b) El Director General de la Policía Nacional; c) El Subdirector de la Policía Nacional; d) El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional; f) El Jefe del Departamento 4 del Comando General las Fuerzas Militares;

g)

El Director Administrativo de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la respectiva Junta Directiva el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2

El Director General de cada Entidad asistirá a la respectiva Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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