Micelio

Artículo 1

Decreto 2554 de 1974 · Por el cual se reglamenta el nombramiento en propiedad de los Registradores de Instrumentos Públicos de las Oficinas nacionalizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo primero. Los nombramientos en propiedad de los Registradores de Instrumentos Públicos, cuando no se realice concurso de selección, se efectuaran así

a)

El de la Capital de la Republica y los de las Capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarías, por el Gobierno Nacional;

b)

Los de las oficinas Secciónales y los Delegados, por los Registradores de la respectiva cabecera del circulo, con aprobación del Ministerio de Justicia, de Candidatos que les enviara la Superintendencia de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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