Micelio

Artículo 15

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quince. Comprobada la injuria, la misma autoridad ordenará que el proceso se ponga en conocimiento del acusado, quién dispondrá del término improrrogable de ocho días para presentar la prueba sobre la exactitud de la imputación que haya hecho, en los casos en que ello está permitido. Vencido dicho término, la autoridad pronunciará sentencia dentro de los cinco días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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