Modifíquese el artículo 296 de la Ley 599 del 2000 -Código Penal Colombiano- y adiciónese un inciso el cual quedará así:
Artículo 296. FALSEDAD PERSONAL . El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en muita, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.