Micelio

Artículo 6

Decreto 384 de 1887 · Que organiza el Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Las funciones de Administrador de correos serán desempeñadas, en los lugares donde aquellos empleos quedan suprimidos, por los Telegrafistas, donde los hubiere, y, donde nó, por los Alcaldes de Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 384 de 1887