° Para 1a elección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de,1a misma y renovación del personal de ella, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 586 de 1920, debiendo ser la primera autoridad política del lugar la que haga la convocatoria de que tratan los artículos 2° y 4° de dicho Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 183 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Para 1a Elección De Los Miembros Que Deben Formar Dicha Cámara, Funcionamiento De,1a Misma Y Renovación Del Personal De Ella, Se Tendrá En Cuenta Lo Dispuesto Por El Decreto Número 586 De 1920, Debiendo Ser La Primera Autoridad Política Del Lugar La Que Haga La Convocatoria De Que Tratan Los Artículos 2° Y 4° De Dicho Decreto
Decreto 183 de 1924 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Honda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.