Modalidades de financiación colaborativa . La financiación colaborativa podrá realizarse a través de las siguientes modalidades
Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda.
Financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social.
Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural.
°. Los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y los procesos de titularización sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda. La financiación a través de las mencionadas plataformas computará para el cálculo de los límites de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del presente decreto. Para el caso de los patrimonios autónomos los límites de apalancamiento se cumplirán de conformidad con lo establecido por el respectivo contrato de fiducia.
°. Las personas naturales sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda de persona natural de que trata el numeral 3 del presente artículo.