Autorízase al Gobierno Nacional, para que en los casos en los cuales las garantías prestadas por el Banco Popular a favor de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, antes del 30 de junio de 1957, hubieran sido otorgadas con el lleno de las formalidades y de los requisitos respectivos, y pudieren por ello hacerse efectivas, reciba del mismo Banco para solucionar las deudas a su cargo por tal concepto, pagarés emitidos por la citada entidad bancaria, en las condiciones y con los plazos previstos en el artículo 4°. de la Ley 49 de 1959 , y hasta concurrencia dé la suma de cinco millones de pesos ($5'000.000.00).
Ley 2 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Ley 2 de 1963 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre el Banco Popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.