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Artículo 6

Funciones De La Comisión Técnica Nacional Del Instituto Colombiano Del Deporte, Coldeportes

Decreto 2666 de 2004 · por el cual se reglamentan la Comisión Técnica Nacional de Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes . Son funciones de la Comisión Técnica Nacional del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las siguientes

a)

Analizar, evaluar y recomendar acciones sobre las políticas nacionales en materia de deporte;

b)

Analizar y recomendar sobre las exigencias para la participación en Juegos Nacionales y evaluar sus resultados;

c)

Analizar y recomendar sobre el diseño del calendario de competencias nacionales oficiales;

d)

Analizar y efectuar recomendaciones al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, sobre el proceso de preparación de los deportistas que conforman las selecciones nacionales que representarán al país en cada una de las competencias de carácter oficial;

e)

Evaluar el proceso de preparación y los resultados de la participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, especialmente en los eventos del ciclo olímpico, y efectuar recomendaciones al Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para futuras actuaciones;

f)

Estudiar propuestas en las que Colombia aspire a ser sede de eventos deportivos internacionales y que requieran de la inversión de la Nación, para luego ser sometidas a consideración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;

g)

Evaluar el funcionamiento, operatividad y proyección, y clasificar de acuerdo con estos aspectos, a las Federaciones Deportivas Nacionales, con base en los parámetros y criterios de idoneidad que se determinen para el efecto;

h)

Aprobar las actas de sus propias reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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