Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura procederá a hacer entrega al Ministerio de Guerra del predio a que se refiere el artículo anterior, sentando el acta Correspondiente. Comuníquese y publíquese. Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 14 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Guerra, Brigadier General Gustavo Berrio G. El Ministro de Agricultura, Brigadier General Arturo Chary. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.
Decreto 2983 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2983 de 1953 · Sobre destinación de un inmueble de propiedad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.