ón. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión en Desarrollo Familiar, las actividades desarrolladas en materia de:
a.) Atención y procura del bienestar de las familias con miras a desarrollar un trabajo profesional y ético para el fortalecimiento del núcleo fundamental de la sociedad.
b.) Asesoramiento profesional y riguroso sobre seguimiento y fortalecimiento de la vida familiar que respondan a los intereses y expectativas de las familias, que promuevan el mejoramiento de la calidad, manejo apropiado de los conflictos, solución de situaciones adversas y el desarrollo familiar.
Participación profesional en el marco de las políticas públicas dirigidas a las familias y de sus integrantes.
Participación en programas y proyectos de orientación y fortalecimiento familiar en las diferentes instituciones en todos los niveles de formación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de Justicia y de organizaciones privadas.
Podrán brindar orientación y asesoría a las familias en el marco de Ley 1361 de 2009, lo mismo que en la promulgación de disposiciones y mecanismos para asegurar su cumplimiento.
Podrán emitir dictámenes, informes, resultados y peritajes en asuntos de familia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
Podrán participar en la formación de profesionales en Desarrollo Familiar y áreas afines; docencia en programas de Desarrollo Familiar y en áreas afines y en el diseño de programas de capacitación y educación no formal en Familia y Desarrollo Familiar.
Las demás actividades profesionales que se deriven de las anteriores y que tengan relación con el campo de acción del profesional en Desarrollo Familiar.