Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2 del presente Decreto, deberán diligenciar la habilitación expedida por el Ministerio de Transporte de acuerdo con el artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1079 de 2015. Las empresas operadoras de chivas y yipaos no deberán diligenciar la información de habilitación.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.1.2.15
Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Las Empresas De Transporte Terrestre Automotor Especial, Las Empresas Operadoras De Chivas Y Otros Vehículos Automotores Que Presten Servicio De Transporte Turístico
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.