Enajenación de activos. El Liquidador enajenará los activos cumpliendo con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente. Los activos de las Unidades Hospitalarias: Clínica San Pedro Claver, Clínica Misael Pastrana y Clínica del Niño Jorge Bejarano y el Centro de Atención Ambulatoria Alquería La Fragua, de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento deberán enajenarse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios de salud. La entidad o entidades que adquiera(n) los activos de estas unidades hospitalarias, deberá(n) demostrar que cuenta(n) con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el mantenimiento de la infraestructura.
Para facilitar la rápida enajenación de activos, la elaboración y refrendación de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.
Mientras se realiza la venta de los bienes muebles e inmuebles de las Unidades Hospitalarias: Clínica San Pedro Claver, Clínica Misael Pastrana y Clínica del Niño Jorge Bejarano, y el Centro de Atención Ambulatoria Alquería La Fragua de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su enajenación.