Micelio

Artículo 29

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrán expedirse certificaciones de las diligencias practicadas por el Juzgado de Menores en las actuaciones relacionadas con menores; pero los Juzgados Civiles podrán solicitar copia de la parte pertinente de una sentencia del Juzgado de Menores, en la que se declare autor o participe de una infracción penal a un menor, y con el solo objeto de fundamentar la acción civil correspondiente.

La acción civil no podrá ejercitarse ante el Juez de Menores, pero los interesados en ella podrán solicitar, por sí o por medio de abogados, al Juez de Menores, y por escrito, la práctica de pruebas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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