° . Verificación dentro del proceso de devolución o compensación. Para la verificación y control de las devoluciones o compensaciones de que trata el artículo 856 del Estatuto Tributario, la Administración competente podrá solicitar la exhibición de los registros contables y los respectivos soportes, con el fin de constatar la existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo solicitado en devolución o compensación. Esta verificación podrá realizarse sobre la contabilidad del solicitante y sobre la de quienes figuren como sus proveedores o agentes de retención.
La exhibición de los documentos solicitados dentro de esta verificación, deberá hacerse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que el funcionario comisionado lo solicite por escrito.