Jornadas de desarme voluntario. Se entenderá como jornada de desarme voluntario la totalidad de las acciones que se desarrollen entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m., en la fecha determinada previamente, con el fin de realizar la entrega voluntaria de armas o sus partes en los términos del presente decreto.
Se realizará como mínimo una jornada mensual articulada a nivel nacional para la entrega de armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales o irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, en los lugares que determine el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, según el cronograma establecido.
El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE), con el apoyo de la Policía Nacional y previa coordinación con las autoridades territoriales, municipales, distritales y departamentales, realizarán jornadas extraordinarias en zonas priorizadas del territorio nacional, con el fin de promover el desarme ciudadano en pro de la protección de la vida.
El Ministerio de Defensa Nacional estructurará un plan de divulgación en donde se establezcan los días, horarios, lugares y actividades a realizar durante las jornadas.
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