Micelio

Artículo 3

Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

articulo III. Los colombianos transeuntes en el Perú i los peruanos transeuntes en los Esta los Unidos de Colombia estarán exentos de todo servicio militar en el ejército i marina i en las guardias milicias nacionales, de contribuciones estraordinarias, empréstitos forzosos i requisiciones militares, i en jeneral de toda carga o servicio público, quedando solo sujetos a pagar los impuestos ordinarios. Tampoco pueden ser detenidos, ni sus naves, tripulaciones i mercaderías estarán sujetos a embargo o espropiacion para espediciones militares, ni para ningún otro objeto público o particular, sin conceder a los interesados la justa indemnizacion que en cada caso se convenga i pague adelantada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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