articulo III. Los colombianos transeuntes en el Perú i los peruanos transeuntes en los Esta los Unidos de Colombia estarán exentos de todo servicio militar en el ejército i marina i en las guardias milicias nacionales, de contribuciones estraordinarias, empréstitos forzosos i requisiciones militares, i en jeneral de toda carga o servicio público, quedando solo sujetos a pagar los impuestos ordinarios. Tampoco pueden ser detenidos, ni sus naves, tripulaciones i mercaderías estarán sujetos a embargo o espropiacion para espediciones militares, ni para ningún otro objeto público o particular, sin conceder a los interesados la justa indemnizacion que en cada caso se convenga i pague adelantada.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.