Ciudades verdes, biodiversas y resilientes. Con el propósito de fortalecer la biodiversidad urbana, aumentar la resiliencia territorial y climática, mejorar las contribuciones de la naturaleza a las personas y la conectividad ecológica, se implementará la política de gestión ambiental urbana y las siguientes directrices de soluciones basadas en la naturaleza en el suelo urbano y de expansión urbana:
Las entidades territoriales deberán diseñar, mapear e implementar corredores ecológicos intraurbanos articulados con la estructura ecológica principal local y regional, definiendo las áreas para la restauración de bosques urbanos, humedales lénticos, ríos, quebradas y áreas aferentes a los cuerpos de agua, haciendo uso de especies nativas para conservar la biodiversidad urbana; que permitan modelos de ocupación territorial asociados a la coexistencia de las dinámicas urbanas y las contribuciones de la naturaleza a las personas.
Las entidades territoriales generarán mecanismos para promover y facilitar el establecimiento de huertos y jardines regenerativos al interior de la ciudad, así como tratamientos de residuos orgánicos corno pacas biodigestoras, digestoras y compostajes o “pacas silva”, entre otras formas de compostaje.
Las entidades territoriales deberán generar infraestructuras y espacios públicos verdes y azules al interior de las ciudades, así como establecer las estrategias, programas y normas para aumentar la biodiversidad, el porcentaje del suelo permeable y reducir las áreas selladas.
Las entidades territoriales definirán las medidas y los proyectos en suelos urbanos y de expansión que deben implementar sistemas urbanos de drenaje sostenible, priorizando aquellas áreas que generen descargas del alcantarillado pluvial al ecosistema de humedal.
Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 66 de la ley 99 de 1993, coordinarán con los entes territoriales la definición de las medidas necesarias para integrar, de manera urbanística, ecológica y funcional, los humedales lóticos y lénticos, sus rondas hídricas y demás áreas aferentes. Asimismo, de manera conjunta, definirán los planes y proyectos en suelo urbano y de expansión a los que les serán aplicables dichas medidas, incluyendo aquellos que involucren o colinden con estos ecosistemas.
Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993 coordinarán con los entes territoriales acciones de renaturalización de ríos y quebradas, para sustituir progresivamente las áreas duras por vegetación y estructuras permeables en cauces y rondas hídricas.
Las entidades territoriales y los esquemas asociativos, para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, priorizarán la utilización de medios de transporte masivo en los términos de la ley 336 de 1996, en especial los proyectos de transporte de modos eléctricos como el férreo, junto con sistemas de bicicleta y espacios peatonales. Además, podrán establecer los mecanismos necesarios para financiar y promover la implementación de estas alternativas en el marco de la normatividad vigente, asegurando el ascenso tecnológico hacia un transporte descarbonizado.
Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las que trata el artículo 66 de la ley 99 de 1993, con el apoyo técnico y científico de los institutos de investigación del sistema nacional ambiental, desarrollarán para la sabana de bogotá, priorizando las áreas urbanas y con categoría de desarrollo restringido en suelo rural, guías ambientales para implementar soluciones basadas en la naturaleza (sbn) en dichas áreas, siguiendo los lineamientos definidos en la estrategia y guía nacional de sbn que está en cabeza del departamento nacional de planeación (dnp) y el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
Los promotores, públicos y privados, de planes de ordenamiento zonales o planes parciales localizados total o parcialmente en suelo de expansión urbana o en suelo urbano y que no cuenten con asuntos ambientales concertados, podrán realizar la cartografía a escala 1:2.000 O mayor detalle, para identificar la presencia de ecosistemas de bosque andino, subxerofitia y humedales naturales y definir medidas y alternativas de gestión que permitan su protección y conectividad ecológica.