anción por no informar la dirección o actividad económica . Adiciónase el Estatuto Tributario con los siguientes artículos:
“Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección . Cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente no informe la dirección, o la informe incorrectamente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 580 y 589-1”.
“Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica . Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de un millón de pesos ($1.000.000) que se graduará según la capacidad económica del declarante. El procedimiento para la aplicación será el señalado en el inciso 2°, del artículo 651”.