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Artículo 2

El Artículo 15 Del Capítulo Iii Del Decreto 1956 Del 4 De Agosto De 1997 De La Aplicación De Los Recursos De Los Fondos Para El Subsidio Familiar De Vivienda Quedará Así: Artículo 15

Decreto 1310 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1956 de agosto 4 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 15 del capítulo III del Decreto 1956 del 4 de agosto de 1997 de la aplicación de los recursos de los fondos para el subsidio familiar de vivienda quedará así: Artículo 15. Autorización de recursos para promoción de oferta. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico, autorizarán los montos de recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con destino a la Promoción de Oferta teniendo en cuenta la correspondencia técnica y financiera de los proyectos con el estudio de demanda y con el flujo de recursos definidos en el Plan Anual de Ejecución. En el respectivo acto administrativo de autorización de uso de los recursos de promoción emitido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, señalarán entre otros aspectos

a)

El plazo de ejecución del proyecto;

b)

Las fechas de desembolso de los recursos;

c)

La fecha de reintegro de los recursos;

d)

El monto de los recursos aprobados;

e)

El nombre y el tipo de proyecto;

f)

En el caso de construcción de vivienda nueva o adquisición de proyectos de vivienda usada se deberá adicionar el número de soluciones, el valor de venta de las soluciones, la disponibilidad de servicios públicos y el número y fecha de la licencia de construcción;

g)

Tratándose de compra de terrenos se deberá adicionar la disponibilidad de servicios públicos.

Parágrafo 1

En todos estos casos, las cajas de compensación deberán informar al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Superintendencia de Subsidio Familiar sobre la forma como se invertirán los recursos que se destinen para promoción y establecer los beneficios que obtendrán los hogares subsidiados que accedan a las soluciones de vivienda de interés social promocionadas por la respectiva caja.

Parágrafo 2

A las Cajas de Compensación Familiar que no reintegren los recursos destinados a la promoción de oferta en los plazos inicialmente establecidos o en las prórrogas concedidas conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto, no se les podrá autorizar nuevos recursos para promoción de oferta mientras no reintegren los recursos correspondientes.

Parágrafo 3

Para efectos de mantener los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, las Cajas de Compensación Familiar deberán efectuar el reintegro de los recursos al Fovis, aprobados en promoción de oferta con anterioridad a la expedición del Decreto 1169 de 1996, en los plazos y condiciones establecidos conforme a las normas vigentes en que fueron aprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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