Licencia o permiso de funcionamiento. Además de lo requerido por esta Superintendencia bajo las funciones de inspección, vigilancia y control, cuando la entidad sin ánimo de lucro extranjera desarrolle negocios permanentes en Colombia o su objeto social en el país y la ley le exija ciertos permisos o licencias de funcionamiento, deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley para ejercer los actos correspondientes (Artículo 41 del Decreto 2150 de 1995). Es decir, el objeto y alcance de las atribuciones delegadas al Superintendente de Sociedades no constituye licencia, reconocimiento de personería, permiso ni autorización de funcionamiento, como tampoco habilitación para prestar determinados servicios o realizar ciertas actividades sujetas a requisitos de ley y de competencia de otras autoridades (educación, vigilancia privada, servicios religiosos, servicios de salud, registros o autorizaciones laborales, personería de partidos y movimientos políticos, actividades ambientales, servicios de adopción, actividades financieras, etc.). Lo pertinente, podrá certificarse y solicitarse por y ante las autoridades competente. Para complementar el conocimiento sobre este tema se pueden revisar las siguientes normas: Consejo de Estado Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00127-00(C) Decreto 2150 de 1995, artículo 41 Sentencia C-570 MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Consejo de Estado Radicación número 110010306000201700129
00. Consejo de Estado Radicación 11001 03 06 000 2020 00232
00. Consejo de Estado, Radicación 110010306000201700041
00. CIRCULAR EXTERNA