Clasificación . Las providencias que se dicten en la actuación se denominarán sentencias, autos y resoluciones:
Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, en primera o segunda instancia, o la acción de revisión.
Autos interlocutorios, si resuelven o aspecto sustancial.
Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitan el entorpecimiento de la misma.
Resoluciones, si las profiere el Fiscal.