Artículo décimo noveno. El martillo de la Bolsa tendrá por finalidad, la venta en pública subasta y al mejor postor de los bienes negociables en ella. El martillo podrá vender por este sistema, las prendas constituidas en los almacenes generales de depósito, en los casos en que la ley exija tal procedimiento.
Decreto 337 de 1977 →Vigente
Artículo 19
Decreto 337 de 1977 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.