Micelio

Artículo 5

Ley 20 de 1877 · Que honra la memoria de los colombianos que han muerto o que mueran defendiendo las instituciones patrias i concede pensión a sus lejítimos herederos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos de los artículos procedentes, el Poder Ejecutivo, al decretar la pension respectiva, tendrá en cuenta:

1.° que los solicitantes sean herederos lejítimos o naturales, i comprueben su estado conforme a las disposiciones del Código civil nacional;

2.° Que esté comprobada a necesidad o invalidez;

3.° que solo podrán disfrutar de pension las viudas lejitimas, miéntras permanezcan en este estado; los huérfanos, si son mujeres, miéntras permanezcan solteras, i los varones hasta que cumplan veintiun años, o si pasada esta edad acreditasen imposibilidad para trabajar;

4.° En ningun caso se asignará énsion por separado a la viuda i a los hijos de la misma victima.

Estas pensiones se pagarán en los mismos términos que las de los militares de la independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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