° Para los efectos de los artículos procedentes, el Poder Ejecutivo, al decretar la pension respectiva, tendrá en cuenta:
1.° que los solicitantes sean herederos lejítimos o naturales, i comprueben su estado conforme a las disposiciones del Código civil nacional;
2.° Que esté comprobada a necesidad o invalidez;
3.° que solo podrán disfrutar de pension las viudas lejitimas, miéntras permanezcan en este estado; los huérfanos, si son mujeres, miéntras permanezcan solteras, i los varones hasta que cumplan veintiun años, o si pasada esta edad acreditasen imposibilidad para trabajar;
4.° En ningun caso se asignará énsion por separado a la viuda i a los hijos de la misma victima.
Estas pensiones se pagarán en los mismos términos que las de los militares de la independencia.