Micelio

Artículo 2

Decreto 711 de 1943 · Por el cual se dictan medidas sobre sanidad pecuaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo segundo. De acuerdo con las investigaciones realizadas o que se realicen, el Ministerio de la Economía Nacional fijará las haciendas y zonas infectadas, sospechosas o libres para cada una de las enfermedades materia de la investigación y dictará las medidas conducentes a su control y erradicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 711 de 1943