Aprovechamiento de registros administrativos. Para la producción de estadísticas oficiales, las entidades públicas, privadas y mixtas que ejerzan funciones públicas y sean miembros del SEN, podrán intercambiar las bases de datos de los registros administrativos a nivel de microdato, sin anonimizar, de forma gratuita y oportuna; en concordancia con el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. Las condiciones de intercambio a nivel tecnológico deberán ceñirse al marco para la interoperabilidad del Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Los mecanismos, estándares y protocolos de intercambio serán definidos por el DANE en su calidad de coordinador del SEN. El miembro del SEN interesado en el intercambio, comunicará de forma oficial a su contraparte, su interés de entablar el intercambio de registros administrativos a nivel de microdato sin anonimizar. Como mínimo dicha comunicación contendrá
El detalle del registro administrativo requerido.
La necesidad por la cual se requiere acceder a los microdatos sin anonimizar del registro administrativo.
Los beneficios que para el desarrollo estadístico del país brinda el proyecto en el cual será utilizada la información del registro administrativo.
Los mecanismos con los que cuenta el solicitante para salvaguardar la confidencialidad y reserva de la información del registro administrativo. En concordancia con lo anterior, las partes formalizarán el intercambio mediante acuerdos bipartitos en los cuales se haga explícito las condiciones de traslado de reserva que la legislación vigente permita. En los acuerdos de intercambio se privilegiará las condiciones de protección de datos y de seguridad de la información del custodio del microdato a fin salvaguardar los riesgos sobre activos de información identificados por este. Las partes involucradas en el intercambio, garantizarán que la información no tendrá uso diferente del estadístico y guardará la confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.5.7 del presente Decreto. En caso de controversia entre las partes, estas podrán recurrir a visitas de pares para la validación de las condiciones de seguridad de la información en el intercambio, almacenamiento y uso. Los acuerdos bipartitos de que trata el presente artículo serán informados al DANE en su calidad de rector del SEN y en cumplimiento del numeral 4 del artículo 2.2.3.1.6 del presente decreto.
°. Cuando el solicitante de los registros administrativos sea el DANE, no será oponible la reserva legal, especialmente, la contenida en el Estatuto Tributario, conforme al
del artículo 155 de la Ley 1955 de 2019.
Las solicitudes de información de los miembros del SEN al DANE deberán atenderse de conformidad con lo establecido en la Ley 79 de 1993.