Artículo tercero . Los Consejeros Intendenciales continuarán devengando los emolumentos y las Prestaciones Sociales que venían disfrutando como Consejeros Intendenciales, y continuará aplicándoseles las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes para Ios diputados, así como el régimen de renuncias y excusas aplicables a estos.
Decreto 307 de 1982 →Vigente
Artículo 3
Decreto 307 de 1982 · por el cual se dictan normas para el normal funcionamiento del Departamento del Caquetá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.