Información Preexistente. Las organizaciones, empresas o instituciones colombianas, que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, contaren con información o registros sobre lanzamientos de los que trata el presente Decreto, están obligadas a comunicar tal información a la Entidad de Registro, la cual, a su vez, podrá solicitar información complementaria que sea útil, necesaria o pertinente.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.9.9. Información preexistente.Las organizaciones, empresas o instituciones colombianas, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, contaren con información o registros sobre lanzamientos de los que trata el presente Decreto, están obligadas a comunicar tal información a la Entidad de Registro, la cual, a su vez podrá solicitar información complementaria que sea útil, necesaria o pertinente.
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