Los Servidores Públicos Cuyos Cargos Fueron Suprimidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que Vienen Desempeñando Los Empleos Que Se Relacionan A Continuación En El Incoder En Liquidación, Serán Incorporados Directamente A Los Cargos Equivalentes De La Planta De Personal De Agencia Nacional De Tierras (Ant)
Decreto 1194 de 2016 · por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, y ordena la incorporación directa de sus titulares en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y en la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los servidores públicos cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo 1° del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Incoder en liquidación, serán incorporados directamente a los cargos equivalentes de la planta de personal de Agencia Nacional de Tierras (ANT). Planta Global No. Cargos Denominación cargo Código Grado 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 9 (Nueve) Técnico Administrativo 3124 17
Parágrafo
La incorporación de los servidores públicos que gocen de la protección de fuero sindical en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que ocupen los cargos señalados en el presente artículo, se efectuará una vez se obtenga la respectiva autorización judicial o desaparezca la condición que le otorga el fuero, lo primero que ocurra, mientras tanto continuarán ejerciendo las funciones en la planta de personal del Incoder en liquidación y percibiendo la remuneración mensual correspondiente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.