Micelio

Artículo 3

A Partir Del 1° De Enero Del Año 2013 Y Atendiendo La Categorización Establecida En La Ley 617 De 2000, Modificada Por La Ley 1551 De 2012, El Límite Máximo Salarial Mensual Que Deberán Tener En Cuenta Los Concejos Municipales Y Distritales Para Establecer El Salario Mensual Del Respectivo Alcalde Será: Categoria Limite Máximo Salarial Mensual Especial $11

Decreto 1015 de 2013 · por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero del año 2013 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será: CATEGORIA LIMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL $11.909.685 PRIMERA $10.091.220 SEGUNDA $7.294.156 TERCERA $5.851.074 CUARTA $4.894.668 QUINTA $3.942.093 SEXTA $2.978.398

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1015 de 2013