Micelio

Artículo 16

El Pago De, Los Auxilios Reconocidos Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Mediante Cheque Autorizado Por El Presidente, Y El Tesorero De La Junta, Y No Podrán Efectuarse Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesoro Nacional, Con Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos

Decreto 2363 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1943, que concede un auxilio a los damnificados por el siniestro ocurrido en el Municipio de Pijao, del Departamento de Caldas, el 10 de marzo de 1942, y se distribuye una partida de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de, los auxilios reconocidos se hará personalmente a los damnificados, mediante cheque autorizado por el Presidente, y el Tesorero de la Junta, y no podrán efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, con fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2363 de 1945