º. El procedimiento que habrá de aplicarse para sancionar las contravenciones que señala el artículo anterior se podrá adelantar de oficio o a petición de parte interesada, conforme alas siguientes reglas: 1ª Las providencias Ministeriales que se dicten se notificarán personalmente o por medio de edicto. Y contra ellas procede el recurso de reposición por la vía gubernativa; 2ª Si el notificado no sabe, no puede, o no quiere firmar, se expresa esta circunstancia y firma por el un testigo que haya presenciado la notificación de conformidad con lo previsto por el artículo 308 del Código Judicial, y 3ª Si no pudiere hacerse la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes al de la expedición respectiva, se fijará un edicto en papel común en lugar público del despacho del funcionario comisionado para la diligencia, por el termino de cinco (5) días, con inserción de la parte resolutiva de la providencia y con las prevenciones del recurso que procede por la vía gubernativa y el termino dentro del cual debe interponerse.
El recurso de reposición debe ejercitarse dentro de los cinco (5) días útiles contados a partir de la notificación lapso durante el cual el infractor deberá presentar las pruebas y descargos que considere oportunos. Si así no lo hiciere se entenderá agotada la vía gubernativa y ejecutoriada la providencia.