Mecanismo de equivalencias . En el marco de lo contemplado en el numeral 3 y 8 del artículo 14, así como lo dispuesto en el literal h del artículo 19 de la Ley 2381 de 2024, el Sistema Actuarial de Equivalencias de semanas será el mecanismo actuarial mediante el cual, los recursos ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, sean usados para acreditar semanas de cotización, que les permita a los afiliados cumplir con la cantidad mínima de semanas requeridas para acceder a una pensión integral de vejez o a la prestación anticipada de vejez establecida en el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024. Las semanas obtenidas con cargo a los recursos ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo serán establecidas a través de la metodología definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán computadas con la historia laboral del afiliado para definir la pensión o prestación de manera que las semanas acreditadas a través del mecanismo harán parte del Ingreso Base de Liquidación (IBL) de la pensión o prestación que se reconozca.
Los ahorros que hayan hecho los afiliados dentro del Pilar de Ahorro Voluntario podrán ser utilizados de manera facultativa para hacer uso del Sistema Actuarial de Equivalencias con el fin de cumplir con la cantidad mínima de semanas requerido para acceder a la pensión integral de vejez o para ubicarse en el rango de semanas mínimas requeridas para acceder a la prestación anticipada de vejez establecida en el artículo 37 de la Ley 2381 de 2024.
El Sistema Actuarial de Equivalencias de semanas que permite el traslado de los recursos ahorrados en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) al Sistema General de Pensiones para la obtención de una pensión de Vejez seguirá siendo el contemplado en los artículos 2.2.13.15.1 y siguientes del Decreto número 1833 de 2016 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El afiliado que con los recursos de BEPS aplique el sistema actuarial de equivalencias y acceda a la prestación, no podrá recibir simultáneamente el Beneficio Económico Periódico (BEPS).
El Sistema Actuarial de Equivalencias de semanas no podrá ser utilizado para completar requisitos para las pensiones de invalidez y de sobrevivientes.