Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2178 de 2006 · por medio del cual se crea el Sistema Electrónico para la Contratación Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública . Créase el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, que permitirá la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control a través de la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE) y los sistemas de información relacionados con la contratación pública que se encuentren a cargo del Gobierno Nacional. El Secop tiene como objetivo dar uniformidad a la información sobre la contratación pública.

Parágrafo

La Contraloría General de la República y el Comité Operador del SICE, mantendrán los niveles de autonomía que requieran para dar cumplimiento a la Ley 598 de 2000 y al Decreto 3512 de 2003, a fin de preservar su finalidad como herramienta para el ejercicio del control fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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