Micelio

Artículo 7

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que sin permiso de la autoridad y sin motivos ilícitos fabrique, use o conserve instrumentos o maquinas explosivas de cualquier clase, será castigado con la pena de uno a tres años de presidio. El sindicado por este delito no tendrá derecho a excarcelación, y podrá ser detenido accidentalmente por el funcionario de instrucción. El procedimiento en este caso será el establecido en el Artículo 4º de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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