El Gobierno podrá aumentar hasta cinco mil (5.000) hombres, en cualquier tiempo, el personal militar de la Policía Nacional en las categorías de Agentes, Cabos, Sargentos, Alféreces, Subtenientes y Tenientes, para atender a las necesidades de servicio y a la mejor conservación del orden público. Podrá así mismo disminuir personal militar en relación con las mismas necesidades.
Ley 98 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Ley 98 de 1937 · Por la cual se reorganiza la Policía Nacional, se fijan unas asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.