ARTICULO 2o. Para el año de 1993, la asignación básica del Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERROVIAS-, será de UN MILLON CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.053.750) moneda corriente.
El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -FERROVIAS- y el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN-, tendrán derecho a la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.