Cuando se promuevan juicios ó diligencias judiciales ó administrativas en que esté interesado algún leproso, el Juez ó el funcionario que conozca del asunto citará al Personero del respectivo lazareto para que se constituya parte y reciba instrucciones del demandado, si éste no nombra apoderado, y si lo nombra, el poder, como queda previsto, se otorgará ante el Notario, y de la diligencia se dará aviso al Personero para que lo transmita al apoderado.
Ley 14 de 1907 →Vigente
Artículo 17
Ley 14 de 1907 · Que adiciona y reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.