Micelio

Artículo 7

De La Presente Providencia, Hasta Por La Suma De $3

Decreto 1315 de 1959 · Por el cual se adiciona y reglamenta el Decreto número 406 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las entidades oficiales que tengan fondos propios de trabajo o fondos rotatorios no quedan exceptuadas de la obligación contemplada en los artículos 6° y 7° del Decreto ley 406 de 1959, y les son aplicables en su totalidad las disposiciones generales de este Decreto. Sin embargo, podrán comprar directamente los elementos distintos a los que se prohíbe adquirir en dicho Decreto, y a los que se refiere el artículo 1° de la presente providencia, hasta por la suma de $3.000.00 en cada mes, llenando los requisitos que exija la Contraloría General de la República. Todos los Proveedores de las demás dependencias nacionales podrán hacer adquisiciones directas hasta por la suma de $2.000.00 en cada mes, en las mismas condiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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