Micelio

Artículo 4

Ley 81 de 1930 · POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO PARA MODIFICAR EL CONTRATO CON LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Industrias podrá exigir a los empleados nacionales, departamentales o municipales, los datos estadísticos que estime conveniente, e imponer multas hasta de $ 200 en cada caso de desobediencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1930