Micelio

Artículo 4

Ley 81 de 1930 · POR LA CUAL SE DA UNA AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO PARA MODIFICAR EL CONTRATO CON LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Industrias podrá exigir a los empleados nacionales, departamentales o municipales, los datos estadísticos que estime conveniente, e imponer multas hasta de $ 200 en cada caso de desobediencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1930