Expediente de prestaciones. Los documentos que se requieren para la reclamación de prestaciones sociales de los Agentes de la Policía Nacional, se harán en papel común, pudiendo aceptarse los que los que produzcan equipos electrónicos o similares siempre y cuando estos últimos sean refrendados con firmas autorizadas. A los interesados no se les puede gravar el cobro de copias, timbres u otra clase de impuestos por este concepto. Igualmente quedarán exentos los impuestos de sucesión y donación de los valores recibidos por concepto de auxilio de cesantía, compensaciones e indemnizaciones que se causen como consecuencia de las prestaciones establecidas en este estatuto.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 103
Expediente De Prestaciones
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.